Estatutos de constitución |
||
|
||
Capítulo I Constitución, Denominación, Personalidad Jurídica, Finalidad, Actividades, Objetivos, Duración, Domicilio y Ámbito de actuación. Artículo 1º.- Constitución y Nombre Con la denominación Asociación Cultural España-Rusia (en adelante también ACER), se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarías del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2º.- Personalidad Jurídica y Finalidad La Asociación Cultural España - Rusia, tiene personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y tendrá como finalidad la difusión, estudio, enseñanza y promoción de la cultura de los pueblos de Rusia y promoverá, asimismo, el adecuado tratamiento de la problemática referente a ellos, por medio de programas específicos avalados científicamente y cuantos medios, modos y procedimientos que contribuyan, conforme a derecho, al desarrollo de tales fines. Artículo 3º.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines, la acción de esta Asociación se orientará a lo siguiente: A) La constitución de grupos de profesionales especialistas en estudios de Rusística (entendida ésta como el estudio multidisciplinar de Rusia desde el conjunto de las ciencias y las humanidades) así como de las diferentes culturas de los pueblos de Rusia y al acercamiento de los mismos a nivel nacional y con el resto del mundo. La Asociación se concibe como un instrumento útil en la formación y creación de un foro de discusión de los responsables y profesionales que trabajan en el ámbito anteriormente mencionado. B) Establecer convenios de colaboración con entidades privadas o públicas, tanto de España, como de Rusia, o terceros países, que pudieran estar interesadas en la consecución de los fines de la Asociación o que, de hecho, tengan un fin similar, para realizar una labor conjunta que redunde en bien de la sociedad en su conjunto. C) Promover congresos, simposiums, coloquios, jornadas, encuentros, mesas redondas y otros foros científicos relativos a los estudios de Rusística y de las diferentes culturas de los pueblos de Rusia. D) Constituir una editorial con el fin de difundir interna y externamente la materia objeto de los fines de la Asociación y hacer públicos los análisis y las conclusiones adoptadas en las actividades mencionadas en el punto 3. c) de los presentes Estatutos. E) Promover el intercambio de profesionales, especialistas y miembros de la Asociación con entidades privadas o públicas, tanto de España, como de Rusia, o terceros países, que pudieran estar interesadas en la consecución de los fines de la Asociación o que, de hecho, tengan un fin similar, para realizar una labor conjunta que redunde en bien de la sociedad en su conjunto. La Asociación podrá realizar para conseguir su fin cualquiera de estas actividades sin que nadie le pueda exigir la realización de unas con preferencia de otras. Artículo 4º.- Objetivos Conforme a estas ideas, los objetivos principales de la Asociación son: A) Difundir las diversas culturas de Rusia en España así como las de España en Rusia en sus múltiples aspectos y abarcando todas las facetas esenciales que les son anejas, mediante las actividades descritas en el art. 3 anterior. Asimismo, promover el interés cultural mutuo por las humanidades y cualesquiera aspectos intelectuales que contribuyan a un mejor conocimiento mutuo entre ambos países. B) Dar a conocer a la opinión pública en general aspectos humanos de ambos países que, dadas las diferencias culturales existentes entre los mismos y, en ocasiones, la falta de una adecuada información al respecto, contribuyan a una apreciación humana y social más profunda de las realidades de los dos países. C) Enriquecer humana e intelectualmente a los miembros de la Asociación y a todas aquellas personas que ocasional o regularmente tengan relación con la misma. D) Promover la participación de los especialistas y profesionales de diferentes países en la vida social e intelectual, fomentando las actividades culturales, asociativas, así como su colaboración con las instituciones de España y Rusia. La Asociación Cultural España Rusia se declara apolítica y aconfesional. Con independencia de la afinidad política o la creencia religiosa de sus miembros, esta Asociación está vinculada a la defensa de la convivencia pacífica entre los pueblos y a la cooperación al desarrollo entre éstos. Queda excluida de la Asociación toda persona vinculada a algún movimiento, partido político, secta o asociación que sean de carácter fanático o totalitario y cuyos principios básicos no acaten los valores superiores del ordenamiento jurídico nacional e internacional. La Asociación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de los miembros asociados, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la Asociación en las materias que afecten a ésta y al interés de los miembros. Artículo 5º.- Duración El plazo de duración de la Asociación será indefinido. La liquidación y disolución se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, y en su defecto, por la legislación general y especial aplicables. Artículo 6º.- Domicilio El domicilio social de la Asociación es el siguiente: Plaza de Valsaín, 5. 28027 MADRID. No obstante, podrá variarse el domicilio social en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General de Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.. Artículo 7º.- Ámbito Territorial El área de acción de la Asociación será todo el territorio español, sin perjuicio de las relaciones que se pueda mantener y establecer con personas, físicas o jurídicas, y con cualquier clase de ente e instituciones, con o sin personalidad jurídica determinada, y domiciliadas todas ellas fuera del territorio de España. y, particularmente, en la Federación Rusa. Capítulo II De la Junta Directiva Artículo 8º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, considerado el órgano ordinario de ejecución y representación de la Asamblea General a la que suplirá en los periodos que medien entre sus sesiones y estará compuesta por un máximo de 11 miembros elegidos por la Asamblea General de la Asociación convocada al efecto. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá en el seno de ésta un solo voto. El voto del Presidente de la Asociación será de calidad en caso de empate. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de tres años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente, excepto el cargo de Presidente que sólo podrá desempeñar el cargo durante dos mandatos consecutivos. La Junta Directiva representa a la ACER ante las instituciones públicas o privadas de cualquier orden. Posee el derecho de invitar a aquellas personas que por su mérito y capacidad profesional considere adecuadas para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10.- Son facultades de la Junta Directiva: A) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. C) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas. D) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. E) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. F) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. G) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Es la máxima representación legalmente de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante y tendrá las mismas atribuciones que éste. Artículo 13º.- El Secretario será elegido entre los Vocales de la Junta Directiva y como tal, será miembro de pleno derecho de la misma. Llevará los libros de actas (Asamblea general, Junta Directiva, Libro de Registro de miembros de la Asociación, Libro de Caja, así como los necesarios para la contabilidad); ayudará al Presidente en la fijación del Orden del Día y redactará la memoria de la labor de la Asociación. El Secretario también tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Son funciones respecto a la organización de la Asociación en su conjunto. Artículo 14º.- La Secretario recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15º.- Los Secretarios y Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 16º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva deberá poner sus cargos a disposición de la Asamblea General Ordinaria cada 18 meses, después de lo cual podrá ser reelegida o renovada total o parcialmente. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos individualmente en la Asamblea General Ordinaria convocada para tal fin, en votación secreta y por mayoría simple. En caso de presentarse dos o más candidatos para un mismo cargo será elegido aquél que obtenga mayor número de votos. La Junta Directiva cuyo mandato expira, arbitrará con tiempo suficiente la constitución de una Mesa Electoral con el objetivo de recibir las candidaturas para los cargos de la Junta Directiva, o en ausencia de candidaturas espontáneas sugerirlas. Se fija un plazo de presentación de dichas candidaturas hasta un mes antes de la fecha de la votación. Dicha Mesa Electoral estará compuesta por los dos Presidentes de la ACER inmediatamente anteriores al que en dicha votación cesa. Capítulo III Estructura Orgánica de las Asambleas Artículo 17º.- La Asamblea General es el máximo órgano de expresión y decisión de la ACER. La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios para todos lo miembros. La Asamblea General está compuesta por todos y cada uno de los miembros de la Asociación. Artículo 18º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el último trimestre aproximadamente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito dos tercios de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente; la secretaría de la Asamblea corresponderá al titular que lo sea de la Asociación. Artículo 19º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, que podrán fijarse para un mismo acto. Artículo 20º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Para que los acuerdos de la Asamblea sean válidos se exigirá un quórum de votos emitidos válidos, de dos tercios de los votos potenciales para las votaciones de calificación de Miembros, elección de Junta Directiva y modificación de los Estatutos, y de un 50% para el resto de los asuntos. En 2ª convocatoria se exigirá un 50% y un 40% respectivamente, no se exigirá quórum alguno en 3ª convocatoria. Los Miembros presentes podrán emitir los siguientes votos: Si, No, en Blanco y Abstención.Artículo 21º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: A) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. B) Examinar y aprobar el estado de cuentas. C) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. D) Aprobar todos los reglamentos que considere oportunos, excepto los reglamentos de funcionamiento interno de los órganos previstos en los presentes estatutos: la Junta Directiva y la Junta Estatutaria. E) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. F) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 22º.- Corresponde a la asamblea General Extraordinaria: A) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. B) Modificación de Estatutos. C) Disolución de la Asociación. D) Disposición y enajenación de bienes. E) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. F) Constitución de federaciones o integración en ellas. G) Solicitud de declaración de utilidad pública. Cualquier Miembro de la Asociación podrá pedir de la mesa que una votación se haga por medio de papeleta secreta, estando obligada la mesa a concederla, si tal propuesta es apoyada por 2 Miembros más. Los presentes Estatutos, podrán ser modificados en Asamblea por el voto de los dos tercios de los Miembros Titulares. Para que dichas modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en una Asamblea, se difundirán con dos meses de antelación. Capítulo IV Derechos y Deberes de los miembros de la ACER. Artículo 23º.- Miembros Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24º.- Dentro de la Asociación existirán: A) Miembros Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. B) Miembros Titulares. C) Miembros Asociados. D) Miembros Honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Artículo 25º.- Los miembros de la Asociación tendrán los derechos y deberes establecidos en los Estatutos, y en lo no previsto, los regulados por el Reglamento Interno que en su día se elaborará para tal fin. Dicha norma y las emanadas de Junta Directiva desarrollarán los derechos y obligaciones, así como un Código Ético-Deontológico. Son derechos de los Socios en general: A) Asistir a las Asambleas con voz y cuando se establezca con voto. B) Asistir y participar en las actividades de la Asociación de acuerdo a las normas internas. C) Disfrutar de los servicios que se tengan establecidos, así como de los bienes sociales de la Asociación. D) Desempeñar funciones directivas. Son deberes de los Socios en general: A) Cumplir los Estatutos y demás normas asociativas. B) Abonar la cuota mensual establecida para su categoría. Artículo 26º.- Asociados Son derechos y obligaciones de los Miembros Asociados: A) Asistir a las Asambleas, donde tendrán voz en todos los asuntos tratados, y voto en la elecciones de componentes de la Junta Directiva, y de cualquier otro Comité Permanente de la Asociación, así como de asuntos administrativos generales. B) Colaborar en las tareas científicas y administrativas. Participando en las actividades en las que se haya comprometido, uno de los principios básicos de la misma es el compromiso; existe libertad para contraer dicho compromiso. C) Abonar la cuota mensual establecida para su categoría. Artículo 27º.- Socios de Honor Tendrán las mismas obligaciones y derechos que los Asociados, salvo los dispuestos en el artículo 25 d). Artículo 29º.- Todo Socio de la ACER podrá ser cesado por incumplimiento de los principios que inspiran estos Estatutos o por perjuicios serios ocasionados a los intereses de la Asociación. Esta sanción deberá ser evaluada por la Junta Directiva, propuesta a la Asamblea General y decidida por los dos tercios de los votos emitidos en votación secreta. Asimismo todo Socio de la ACER. podrá ser cesado en su condición de tal, si dejara de abonar las cuotas anuales correspondientes a su categoría durante un año. En ese caso se le advertirá por escrito y se le dará un plazo de un mes para regularizar su situación; en caso de no hacerlo se considerará su situación en una Asamblea General. De la Comisión de Publicaciones Artículo 30º.- A efectos de mayores aportaciones y circulación de la producción científica de la Asociación, se creará una Comisión de Publicaciones. El Director de la Comisión nombrado por la Junta Directiva, dirigirá la revista o publicaciones, y propondrá a la Asamblea los Miembros de la Comisión. De la Junta Estatutaria Artículo 31º.- La Junta Estatutaria tiene por fin controlar la actividad de la Asociación, y velar por el cumplimiento de los estatutos; verificando, en su caso, la adecuada reforma de los mismos. La Junta estatutaria comparte junto con la Asamblea el carácter soberano de la Asociación, siendo un órgano representativo. Son competencias de la Junta Estatutaria: A) Denunciar el incumplimiento de los estatutos, tanto por parte de la Junta Estatutaria como por la Asamblea. B) Proteger al socio que se halle desamparado tanto por la Asamblea como por la Junta Directiva. C) Exigir toda clase de información a la Junta Directiva al objeto de verificar su actuación conforme a los estatutos. Ésta está obligada a presentar dicha información. Esta labor de control no faculta a la Junta Estatutaria a intervenir en la formación y elección de la Junta Directiva cuya competencia queda reservada a la Asamblea. D) Bloquear las decisiones de la Asamblea cuando las considere lesivas o inadecuadas a los objetivos de los presentes estatutos. No obstante, la Asamblea podrá levantar este bloqueo con una mayoría cualificada que alcance un número de votos igual al de dos tercios (2/3) de todos los miembros (ausentes y presentes en la votación). Este punto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos VI y VII de los presentes estatutos. La Junta Estatutaria está compuesta por 5 miembros. Sus primeros miembros serán elegidos de entre los socios fundadores. Para realizar esta elección los socios se reunirán en el domicilio social de la Asociación después de su legalización por las autoridades competentes, previa comunicación a todos ellos. Cada socio podrá votar a un solo candidato. El período de mandato de la Junta Estatutaria es de cinco (5) años. Un reglamento adoptado por la Junta Estatutaria, aprobado por unanimidad de sus tres miembros, regulará los modos de sustitución de sus miembros a causa del fin de su mandato, y los casos en que éste pueda se prorrogado. No se podrá cesar a ningún miembro de la Junta Estatutaria. Existe compatibilidad plena entre órgano y el resto de las instituciones de la Asociación. El Presidente de la Junta Estatutaria tiene, como tal, un mandato de un (1) año, de forma que todos sus miembros tengan derecho a ocupar la Presidencia. Antes de celebrar una sesión el Presidente de la Junta Estatutaria tiene la obligación de comunicárselo a cada uno de sus miembros, informándoles del orden del día, que incluirá, necesariamente, un apartado de ruegos y preguntas. Es esencial para la validez de sus decisiones la verificación de que los demás miembros han recibido la comunicación correspondiente. Las decisiones de la Junta Estatutaria son vinculantes y se adoptarán por mayoría simple. Es necesaria para su validez la presencia de todos sus miembros. El Presidente tendrá el voto de calidad. Capítulo V Integración con otras Asociaciones Artículo 32º.- Es competencia de la Asamblea la decisión de participar en las instituciones asociativas, asimismo decidirá sobre la integración en otros organismos, instituciones y movimientos asociativos, tales decisiones podrán quedar bloqueadas por la Junta Estatutaria, Capítulo VI Régimen Económico Artículo 33º Recursos económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines, objetivos y actividades de la Asociación serán los siguientes: A) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. B) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de cualquiera de los asociados. C) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 34º Cuotas de los Asociados A fin de contribuir a la buena marcha y cumplimiento de los fines de la Asociación, los Asociados contribuirán con una cuota mensual a los fondos que la Asociación precise para la realización de actividades. El importe de estas cuotas, se propondrá por la Junta General y será sometido a aprobación por la Asamblea y podrá cambiar de año en año en función de las necesidades de la Asociación. Podrán coexistir diferentes tipos de cuotas en cuanto a su importe. Para atender al importe que deba pagar cada miembro de la Asociación se atenderá a su situación y circunstancias personales. En ningún caso, el pago de una cuota superior supondrá privilegio alguno o derechos preferentes para el miembro que las abone. Artículo 35º Adquisición de bienes La Asociación carece de patrimonio fundacional. No obstante, el futuro capital de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles que se adquieran con tal carácter y por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Artículo 36º Adscripción de bienes Los bienes, frutos, rentas de la Asociación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de carácter cultural para los que la Asociación se instituye. Artículo 37º Medidas de garantía de los bienes La Junta Directiva de la Asociación tomará cuantas medidas considere necesarias para garantizar la salvaguarda de los bienes y derechos del patrimonio y los fondos de la Asociación. En particular, la caja de la Asociación, será responsabilidad de la Junta Directiva y los pagos, tanto en dinero físico como por cualquier otro medio, se realizará previa presentación y autorización de factura o documento similar admitido en Derecho y con la firma y aprobación del tesorero y otro miembro de la Junta Directiva. Artículo 38º Ejercicio económico El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. Artículo 39º Presupuestos La Junta Directiva confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario y, en su caso, un presupuesto extraordinario, si se presentasen necesidades distintas a las del ordinario. Los presupuestos será siempre nivelados y no excederán nunca las previsiones de los gastos de las de los ingresos. El presupuesto ordinario anual se elaborará con arreglo a las siguiente normas: 1ª) Como ingresos se computarán las cuotas de los Asociados así como cualquier otro ingreso que no deba incorporarse al patrimonio de la Asociación. 2ª En los gastos se distinguirán los generales de administración de aquellos destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 40º Información El tesorero de la Asociación, con ayuda de aquellos miembros que se designen, remitirá a la Junta Directiva y la Asamblea información sobre el estado de cuentas de la Asociación. Ésta información será, como mínimo: • Información trimestral sobre el estado de cuentas y la liquidez actual y la prevista a corto plazo. • Información anual en relación a las cuentas que hayan de ser objeto de presentación e inscripción en el organismo legal correspondiente. Capítulo VII Disolución de la Asociación Artículo 41º.- Son causas reconocidas de disolución: A) La decisión por unanimidad de todos los miembros de la Junta Estatutaria, oída la Asamblea y la Junta Directiva. B) Por decisión de la Asamblea. Se realizará en convocatoria extraordinaria. En dicho caso será necesaria dos votaciones: la primera necesitará el voto favorable de los tres cuartos (3/4) de todos los miembros de la Asociación. La segunda votación se realizará diez (10) días después, y necesitará de los dos tercios de votos favorables de todos los miembros de la Asociación. Ratificada en segunda votación la decisión primera de la Asamblea, el Presidente de la misma tiene la obligación de remitir dicha decisión en el plazo de una semana al Presidente de la Junta Estatutaria. De no hacerlo así estarán legitimados la décima parte de los miembros de la Asociación. El Presidente de la Junta Estatutaria convocará a la misma en el plazo de diez (10) días lectivos. De no ser así podrán convocarla una tercera parte de sus miembros. Para la disolución de la Asociación por este procedimiento será necesario el consentimiento de la Junta Estatutaria por la mayoría absoluta de todos sus miembros. En caso de disolución de la Asociación, se nombrará por la Asamblea, a propuesta de una décima parte de sus miembros, de la Junta Directiva o de la Estatutaria, una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, en concreto cualquier Asociación con los mismos objetivos que la ACER. Capítulo VIII Modificación de los Estatutos Artículo 42º.- Para la modificación de los presentes estatutos se seguirá el procedimiento siguiente: A) La Junta Estatutaria por la unanimidad de todos sus miembros podrá modificar todos los capítulos y artículos, oída la Asamblea y la Junta Directiva. B) La Asamblea por mayoría cualificada de dos tercios (2/3) podrá modificar todos los capítulos y artículos, excepto artículos 31, 33 ,34, 35, 36 y 37. En este caso el Presidente de la misma tiene la obligación de remitir dicha decisión en el plazo de una semana al Presidente de la Junta Estatutaria. De no hacerlo así estarán legitimados la décima parte de los miembros de la Asociación. El Presidente de la Junta Estatutaria convocará a la misma en un plazo de diez días lectivos. De no se así podrá convocarla una tercera parte de sus miembros. Para la modificación de los estatutos por este procedimiento será necesario el consentimiento de la Junta Estatutaria por mayoría simple.
Capítulo IX
Del Reglamento de Funcionamiento, otros Reglamentos, Códigos y Normas Dictadas por la Junta Directiva. Artículo 43º.- Los presentes Estatutos serán desarrollados por el Reglamento de Funcionamiento, reglamentos específicos, código ético-deontológico y por las normas emanadas de la Junta Directiva.
Disposición Adicional En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias. Junta Directiva Provisional Presidente: Vicepresidente: Secretario/Tesorero: Formación y Publicaciones: Comunicación y Prensa: Relaciones Institucionales: Socios Fundadores : |
© ACER, 2000